TEXTOS SOBRE LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA

CONSTITUCIÓN DE 1812

Artículos de la Constitución de Cádiz. 1812.Doc.1.-
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.

Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.

Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabia y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.

Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey

Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey

Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...

Artículo 142.- El Rey tiene derecho a veto, por dos veces consecutivas

Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:

1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...

8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.

10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.

Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.

Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...

Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas."

1.- ¿En qué artículos se enuncia la igualdad de todos los individuos ante la ley y consiguientemente el fin de los privilegios estamentales?

2.- ¿Por qué motivos no se reconoce la libertad religiosa?

3.- ¿En qué instituciones quedan depositados cada uno de los tres poderes? ¿Cuál era la situación durante el Antiguo Régimen?

4.-En el artículo 27 y 34 se formula el nuevo derecho de representación. ¿En qué consiste? ¿A quiénes representaban los miembros de las Cortes durante el Antiguo Régimen?

5.- ¿Cómo queda el papel del rey en la Constitución del 12?

6.- ¿Qué es la milicia nacional? ¿Con qué finalidad se constituyó?

7.- ¿Qué circunstancias históricas explican el artículo 2?

8.- ¿Qué novedades en cuanto a la educación establece la Constitución de 1812?

SOLUCIONES

LA COMPOSICIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ. Doc. 2.- Imagínate que te piden que realices una Composición sobre las Cortes de Cádiz basándote en dos fuentes, una de ellas la que se presenta a la izquierda. Cuando llegues al apartado de la composición debes extenderte y basarte en ese cuadro. Es lo que tienes que hacer en el recuadro de abajo, pero como ayuda responde a estas preguntas previas.

 

1.- La composición de las cortes del Antiguo Régimen era totalmente distinta a esta. ¿Cómo era?

2.- ¿Qué circunstancias se dan en este lugar y fecha para que cambie tanto la composición?

3.- Se ha calculado que un tercio corresponde al clero, otro a la nobleza y militares y otro tercio a la burguesía. Dentro de la burguesía domina el grupo de los denominados "educados" ¿qué profesiones lo componen?

4.- Existen tres tendencias ideológicas en estas cortes, los jovellanistas, los absolutistas y los liberales. A priori identifica una profesión para cada grupo.

5.- ¿Cómo se explica que se impusiera el grupo minoritario de los liberales?

6.- ¿Qué repercusiones va a tener esta composición en la obra de las Cortes de Cádiz (legislativa y constituyente)?

                 

DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ. 24-10-1810. Doc 3.-

Declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión  hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas,  que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

(...) El Consejo de Regencia (...> reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia  ¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y  obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines para observarlos y hacerlos ejecutar? - ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? defender la religión católica, apostólica, romana? - ¿El gobierno monárquico del reino? - ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Fernando VII de Borbón? - ¿Y mirar por el bien del Estado? - Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no seréis responsables con arreglo a las leyes.

 

1.- La obra de las Cortes de Cádiz se divide en legislativa y constituyente. ¿A cuál pertenece este decreto y sobre que materia se legisló además de este?

2.- Estamos ante el primer decreto de las Cortes de Cádiz, este constituye un verdadero acto revolucionario, no sólo por lo que legisla, sino también por lo que se opone ¿Explica el alcance de este decreto?

3.- En dos apartados del texto se habla sobre la soberanía ¿dónde y que significan?

4.- Por un lado se limita bastante el poder del rey y por otro se hace un canto a su fidelidad ¿Por qué?

5.- En el último párrafo se habla de la división de poderes. ¿Cómo quedarían los poderes del estado?

6.- Este decreto está influenciado por las ideas de la Ilustración ¿dónde se observa?

7.- ¿Cuáles fueron los acontecimientos posteriores?

Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación. Doc. 4.-

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean.

II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. <...>

V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que, por su naturaleza, deban incorporarse a la Nación o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron. (...>

VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...>

XIV. En adelante nadie podrá llamarse Señor de va-gallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto...

Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.

1.- Contextualiza el texto

2.- En función del preámbulo y del artículo III relaciona la obra legislativa de las cortes de Cádiz con la ideología y las bases sociales de la ilustración.

3.- Los señoríos jurisdiccionales eran aquellos en los que los señores tenían poderes políticos, judiciales y económicos (los campesinos debían pagar una serie de impuestos) sobre unas tierras que no eran de su propiedad. Los señoríos territoriales y solariegos eran las tierras que si eran de su propiedad. Por tanto, este decreto cumple una doble labor; ¿cuál?

4.- Los artículos 1, 4, 7 y 14 destruyen el Antiguo Régimen, el 5 crea el Nuevo Régimen ¿Por qué?

5.- En aplicación del artículo 5 los bienes desamortizados de la nobleza pasaron a la nobleza pero ya en propiedad individual. Este artículo quinto es muy  importante. ¿por qué?

6.- Clasifica este texto dentro de la obra de las cortes de Cádiz o legislativa o constituyente, y una vez que lo hayas localizada, explica si se refiere a un tipo de decretos u a otros.

LA ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA DE LAS CORTES, SEGÚN MARX. Doc 5.-

"Ciertas circunstancias favorables permitieron que se reunieran en Cádiz los hombres más progresivos de España. En el momento en que se celebraron las elecciones el movimiento revolucionario no había expirado aún...En la primera reunión de las Cortes casi sólo estuvieron representadas las provincias más democráticas Cataluña y Galicia... Las provincias más reaccionarias- las del interior- no pudieron proceder a la elección de diputados a Cortes, excepto en unas pocas localidades...Así ocurrió que aquellas provincias fueron representadas por hombres más amigos de innovaciones y más impregnados de las ideas del siglo XVIII de lo que hubieran sido el caso si aquellas provincias hubieran estado en situación de elegir ellas mismas sus representantes. Fue también de decisiva influencia, por último, el que las Cortes se reunieran en Cádiz, pues la ciudad era entonces notoriamente la más radical del reino, y más semejante a una villa americana que a una ciudad española. La población gaditana llenó las galerías de la sala de las Cortes y dominó a los reaccionarios cuando la oposición de éstos les resultó demasiado injuriosa, con un sistema de intimidación y presiones externas.

Sería empero un error suponer que los reformadores constituían la mayoría de las Cortes. Se dividían éstas en tres partidos: los serviles, los liberales (estas denominaciones se difundieron por toda Europa part9iendo de España) y los americanos... Muy superiores en número, los serviles se vieron arrastrados por la actividad, el celo y el entusiasmo de la minoría liberal. Los diputados eclesiásticos, que formaban la mayoría del partido servil, estaban siempre dispuestos a sacrificar las prerrogativas reales, un poco por reminiscencias del antagonismo existente entre la Iglesia y el Estado, y en parte también con objeto de cosechar alguna popularidad para salvar así los privilegios y abusos de su casta. durante los debates sobre el sufragio universal, el sistema unicameralista, la ausencia de cualificación del derecho electoral en función de la propiedad y sobre el derecho de veto suspensivo, el partido eclesiástico se unió siempre con la parte más democrática de los liberales contra los partidarios de la Constitución inglesa"

Karl Marx y Friedrich Engels.

1.- Resume los argumentos de Marx sobre porque se impusieron los más progresistas en las Cortes de Cádiz.

2.- ¿Por qué crees tú que Cádiz era la ciudad más radical o progresista de España? ¿Mantiene ese carácter?

3.- ¿Qué explicación le da Marx a las contradicciones de la Constitución de 1812?

4.- Relaciona el gráfico que aparece sobre la composición de las cortes y los argumentos de Marx. ¿Qué conclusiones sacas?

5.- ¿Cuáles fueron los aspectos más progresistas y más conservadores de la Constitución de 1812?

6.¿Cómo explicas que los liberales estuvieran más influenciados por la constitución francesa y los serviles por la inglesa?

7.- Según Marx la ideología de la Constitución de 1812 se explica en función de dos argumentos. ¿cuáles son?

LAS CORTES DE CÁDIZ SEGÚN J.P. FUSI. Doc 6.-

Las cortes de Cádiz nacieron y actuaron con un triple problema de legitimidad, de representación y de autoridad. De legitimidad, porque la idea inicial había sido convocar las viejas Cortes tradicionales del reino... y los diputados carecían de mandato constituyente alguno. De representación, por la propia complejidad del sistema de elección adoptado y porque en muchas provincias, ocupadas por los franceses, no hubo elección... De autoridad, porque el poder territorial de las Cortes debió ser limitadísimo: Cádiz estuvo sitiada hasta mayo de 1812, Madrid no fue liberada hasta el 28 de mayo de 1813 y Cataluña, anexionada al imperio napoleónico en 1812, permaneció ocupada por los franceses hasta mayo de 1814.

Con todo la revolución gaditana... creó o fijó, las ideas, el lenguaje y los principios éticos y políticos del liberalismo español.

1.- ¿Cómo se reunían las antiguas cortes tradicionales y como lo hicieron las de Cádiz?

2.- ¿Cómo influyó la guerra de la independencia en la composición y obra de las cortes de Cádiz?

3.- ¿Cómo se puede clasificar la obra de las cortes de Cádiz?

4.- Explica las conclusiones del autor sobre la obra de las Cortes de Cádiz

5.- ¿Crees justo y necesario la celebración majestuosa que se prepara para el 2012 en el segundo centenario de la constitución de 1812?