Proceso político y económico de larga duración en España (1766-1924), en el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y eclesiásticas para enajenarlos inmediatamente en favor de ciudadanos individuales. Las medidas estatales afectaron a las propiedades plenas (fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales (rentas de variado origen y naturaleza), y al patrimonio artístico y cultural (edificios conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las instituciones afectadas.
La desamortización pretendió la formación de una propiedad coherente con el sistema liberal, es decir, la instauración de la propiedad libre, plena e individual que permitiera maximizar los rendimientos y el desarrollo del capitalismo en el campo. La entrada de esta masa de bienes en el mercado se efectuó, en general, a través de dos procedimientos: la subasta al mejor postor como fórmula preferente y más extendida en el caso de propiedades plenas, y la redención por el censatario cuando se trataba de derechos.
Una primera etapa (1766-1798) comprende la venta de bienes de los jesuitas y la denominada desamortización de Manuel Godoy (bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías). La segunda fase (1808-1823) corresponde a la desamortización impulsada durante la guerra de la Independencia por la administración bonapartista y por los legisladores reunidos en Cádiz (bienes de la Inquisición y reducción a un tercio del número de monasterios y conventos). En la tercera etapa (1834-1854), conocida como desamortización de Mendizábal y Espartero, se procede al sistemático despojo patrimonial de la Iglesia, y a la desaparición de monasterios y conventos. La cuarta fase (1855-1924) se inaugura con la Ley General de 1 de mayo de 1855 o Ley Pascual Madoz y es por duración y volumen de ventas la más importante. Se completa la enajenación de los bienes de regulares y seculares.
La privatización de fincas rústicas afectó a una extensión equivalente al 25% del territorio español. El cometido financiero fue cubierto satisfactoriamente, a juzgar por las cantidades que Hacienda percibió en títulos y en metálico por la venta de los bienes desamortizados (14.435 millones de reales). La extracción social de los compradores, restringida inicialmente a los círculos más acaudalados, se diversificó a medida que se cubrían las etapas del proceso. En conjunto, no obstante, fueron los miembros de la burguesía (comerciantes, hombres de negocios, profesiones liberales y campesinos acomodados) quienes capitalizaron las fincas más preciadas y de mayor extensión. Por el contrario, tanto el campesino pobre como el colono dispusieron de menores posibilidades de acceso a la propiedad. La desamortización de fincas urbanas (casas, edificios conventuales) contribuyó a la transformación del modelo de ciudad del siglo XIX: de la ciudad conventual, marcada por el predominio del caserío amortizado y el tono hegemónico de los edificios religiosos, a la ciudad burguesa, caracterizada por la desaparición del viejo caserío, su crecimiento en altura, la apertura de nuevas vías, la presencia de los edificios públicos y los ensanches. La legislación previó para los edificios conventuales destinos tan diversos como la conservación para uso parroquial o público (conversión en museos, cuarteles, hospitales), la demolición para la apertura de nuevas calles o el ensanche de las existentes, o su mera inclusión entre los bienes nacionales sujetos a la privatización. El patrimonio mueble corrió la misma suerte: fue reservado como parte de la memoria histórica nacional (creación de museos).