Proceso político y
económico de larga duración en España (1766-1924), en el cual la acción estatal
convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces
habían constituido el patrimonio amortizado (sustraído al mercado libre) de
diversas entidades civiles y eclesiásticas para enajenarlos inmediatamente en
favor de ciudadanos individuales. Las medidas estatales afectaron a las
propiedades plenas (fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales (rentas
de variado origen y naturaleza), y al patrimonio artístico y cultural (edificios
conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las
instituciones afectadas.
La desamortización pretendió la formación de una propiedad coherente con el
sistema liberal, es decir, la instauración de la propiedad libre, plena e
individual que permitiera maximizar los rendimientos y el desarrollo del
capitalismo en el campo. La entrada de esta masa de bienes en el mercado se
efectuó, en general, a través de dos procedimientos: la subasta al mejor postor
como fórmula preferente y más extendida en el caso de propiedades plenas, y la
redención por el censatario cuando se trataba de derechos.
Una primera etapa (1766-1798) comprende la venta de bienes de los jesuitas y la
denominada desamortización de Manuel Godoy (bienes raíces pertenecientes a
hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías). La segunda fase
(1808-1823) corresponde a la desamortización impulsada durante la guerra de la
Independencia por la administración bonapartista y por los legisladores reunidos
en Cádiz (bienes de la Inquisición y reducción a un tercio del número de
monasterios y conventos). En la tercera etapa (1834-1854), conocida como
desamortización de Mendizábal y Espartero, se procede al sistemático despojo
patrimonial de la Iglesia, y a la desaparición de monasterios y conventos. La
cuarta fase (1855-1924) se inaugura con la Ley General de 1 de mayo de 1855 o
Ley Pascual Madoz y es por duración y volumen de ventas la más importante. Se
completa la enajenación de los bienes de regulares y seculares.
La privatización de fincas rústicas afectó a una extensión equivalente al 25%
del territorio español. El cometido financiero fue cubierto satisfactoriamente,
a juzgar por las cantidades que Hacienda percibió en títulos y en metálico por
la venta de los bienes desamortizados (14.435 millones de reales). La extracción
social de los compradores, restringida inicialmente a los círculos más
acaudalados, se diversificó a medida que se cubrían las etapas del proceso. En
conjunto, no obstante, fueron los miembros de la burguesía (comerciantes,
hombres de negocios, profesiones liberales y campesinos acomodados) quienes
capitalizaron las fincas más preciadas y de mayor extensión. Por el contrario,
tanto el campesino pobre como el colono dispusieron de menores posibilidades de
acceso a la propiedad. La desamortización de fincas urbanas (casas, edificios
conventuales) contribuyó a la transformación del modelo de ciudad del siglo XIX:
de la ciudad conventual, marcada por el predominio del caserío amortizado y el
tono hegemónico de los edificios religiosos, a la ciudad burguesa, caracterizada
por la desaparición del viejo caserío, su crecimiento en altura, la apertura de
nuevas vías, la presencia de los edificios públicos y los ensanches. La
legislación previó para los edificios conventuales destinos tan diversos como la
conservación para uso parroquial o público (conversión en museos, cuarteles,
hospitales), la demolición para la apertura de nuevas calles o el ensanche de
las existentes, o su mera inclusión entre los bienes nacionales sujetos a la
privatización. El patrimonio mueble corrió la misma suerte: fue reservado como
parte de la memoria histórica nacional (creación de museos).