TEMA 1.- Características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen. La política centralizadora de los Borbones.


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INTRODUCCIÓN

I.- CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECÓNOMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN

II.- POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES

CONCLUSIÓN

INTRODUCCIÓN


Se podría definir el Antiguo Régimen como el conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El término lo acuñaron y emplearon por vez primera los revolucionarios franceses durante la Asamblea Constituyente en 1790. En general, se emplea en un sentido más amplio aplicado a la Europa anterior a la Revolución Francesa, con la excepción de Inglaterra y Holanda
En España, el Antiguo Régimen queda constituido en sus características básicas durante el reinado de los Reyes Católicos y consolidado con los Austrias en los siglos XVI y XVII (Austrias mayores (Carlos I y Felipe II) alcanzó el apogeo de su influencia y poder, sobre todo con la incorporación de Portugal y su extenso imperio; mientras que los reinados de los llamados Austrias menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), coincidentes con lo mejor del Siglo de Oro de las artes y las letras, significaron lo que se conoce como “decadencia española”: la pérdida de la hegemonía europea y una profunda crisis económica y social.) . En el siglo XVIII,  hay transformaciones y se incorporan características e  instituciones específicas, como el tribunal de la Inquisición o el Consejo de la Mesta, pero compartirá los rasgos básicos del resto de Europa.
En el siglo XVIII, las estructuras del Antiguo Régimen empezaban a quedarse obsoletas e inapropiadas para las transformaciones sociales y económicas que se estaban produciendo. El gobierno absoluto de los reyes implicaba el mantenimiento de una injusta organización social, resultado de la división en estamentos y basado en la perpetuación de situaciones de privilegio que favorecían a una minoría. El sostenimiento de esta situación chocaba con los intereses de los grupos más dinámicos, como la burguesía comercial y financiera ascendente en Europa.

I. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES.

I.1. Características políticas.
El Absolutismo es la forma de poder. El rey es fuente de todo poder y última instancia en todo conflicto. Su poder está limitado por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos para crear impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema político. Su lema fue: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo“. Donde el rey tenía poder casi ilimitado y a su vez sería mecenas de las artes y las ciencias. Se suponía que la razón guiaba el corazón de las personas.

Este absolutismo se basa en unos principios muy definidos:
— La soberanía, esto es, la capacidad de tomar decisiones en los asuntos públicos, corresponde exclusivamente al rey, llamado por ello el soberano. Algunos teóricos del absolutismo afirmarán que se trata de una soberanía de origen divino. Así, el monarca nombra y depone a sus colaboradores, de modo que las instituciones (Consejos) sólo son consultivas.
—El Estado es patrimonial y propiedad de la Corona. Su dominio se considera obtenido legítimamente por derechos de conquista y transmitido por herencia, lo que en el caso español, se remonta a la Reconquista (reinos cristianos vuelve a conquistar los territorios invadidos por los musulmanes desde 711).
—El poder del rey es absoluto, su autoridad se encuentra por encima de la ley, de modo que está “absuelto” de cumplirla. Concentra en su persona los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial (Su Majestad otorga la “gracia”, es decir, puede anular las sentencias de los tribunales). La concentración de poderes es típica del Antiguo Régimen.
—La administración territorial depende del régimen señorial. De esta forma, algunas parcelas del poder público, como el cobro de impuestos, el reclutamiento, la aplicación de la justicia local; etc., quedan en manos de grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen esta jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto. Los territorios que dependían de un noble o clero se llamaban señoríos. Estos podían ser territoriales y jurisdiccionales. Los primeros dependían económica y judicialmente del señor, los segundos solo judicialmente.

- Estamos ante una sociedad sacralizada. La iglesia católica tiene un gran poder. Entre el estado y esta existe el llamado pacto trono altar. La monarquía da a la iglesia poderes económicos y sociales, esta da a la monarquía legitimación. La soberanía divina.

En España, la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el Antiguo Régimen. Los Austrias habían construido una monarquía autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los distintos fueros de los reinos peninsulares y a otros poderes como la Iglesia o las diferentes Cortes. El advenimiento de los Borbones traerá consigo la instauración del absolutismo. Los borbones lucharan contra los fueros de los reinos imponiendo el Decreto de Nueva Planta, contra la Iglesia a través del regalismo y de la cortes anulando su poder.

I.2.- Características económicas

Es una economía agraria, dirigida y preindustrial, la corona interviene en la perpetuación del orden social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los precios del trabajo y mercancías, tasas…
Es una economía caracterizada por la escasa aplicación de la tecnología a la producción, una gran lentitud en la aplicación de las innovaciones técnicas y el predominio del trabajo manual. Debido al estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento, provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. Estas crisis agrarias de tipo antiguo se caracterizan por la escasez y solían provocar hambrunas generalizadas.
Es una economía predominantemente agraria, donde la tierra es el bien esencial (en la sociedad capitalista el bien esencial es el dinero) por ocupar la agricultura a más del 80% de la población. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza de los derechos de los nobles. En los títulos se entremezclan y confunden la propiedad civil y la jurisdicción señorial.
+++La propiedad civil permitía la libre disposición del patrimonio, si bien en muchas situaciones el noble era el propietario legal y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa.
+++El señorío era una institución medieval con significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y estaban vinculados a las tierras del señor – siervos de la gleba -; en Europa Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del rey – señorío jurisdiccional. Aparte de esto le correspondían una serie de privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc.
+++Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz, oficial y maestro. Los maestros eran los únicos que podían abrir talleres, se controlaba así la cantidad de competencia. En el gremio se decidìan las condiciones del trabajo.
Entre otros rasgos es un sistema caracterizado por una economía cerrada que se refleja en los siguientes aspectos:
——- Existencia de trabas a la circulación de bienes inmuebles: la propiedad vinculada o amortizada no puede cambiar de manos. Está prohibida su compra, venta, donación o división por la herencia.
—— Pervivencia de monopolios derivados del régimen señorial sobre el uso de molinos, hornos, lagares, ríos, montes, etc., así como de aduanas señoriales, peajes y derechos preferentes de venta.
—— Los artesanos están obligados a inscribirse en el gremio: asociación de los productores de un mismo oficio residentes en una misma ciudad. El gremio concede las licencias para abrir nuevos talleres, fija los precios, salarios, jornadas de trabajo, calidad de los productos, etc. En España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del gremio.
——- Junto al pequeño taller artesano en el XVIII se desarrollan las manufacturas reales, dedicadas a artículos de lujo y con la intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y cargaron el presupuesto del estado.
——- El comercio estaba regulado. El principio mercantilista era el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el interés de préstamo del dinero. España aún no tenía articulado su mercado nacional (aduanas, impuestos diferentes), ni lo estará hasta el XIX.

I.3. Características sociales.

Es una Sociedad estamental, jurídicamente desigual, divida en tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la nobleza (y, de manera indirecta, al clero). Dentro de esta sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos, abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular – párrocos, vicarios-). En la nobleza podemos hablar de alta y baja (hidalgos). En el Tercer Estado o Estado Llano había aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).
La diferencia social queda marcada por los privilegios, reservados a nobleza y clero.
Gracias a este sistema, nobleza y clero se habían convertido casi en exclusiva en los detentadores de la tenencia de la tierra. Así, la Iglesia acumuló gran cantidad de patrimonio desde la Reconquista, especialmente gracias a donaciones en testamento.
La nobleza tenía un derecho sucesorio que facilitaba la acumulación de bienes época medieval se recuperó una institución legal proveniente del Derecho romano que permitía a los nobles constituir con todo o parte de su patrimonio (fideicomiso) que debía pasar sin dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera se aseguraba el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los linajes en el tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial.  Debido a esta situación gran parte de la propiedad del país quedaba fuera del mercado por la amortización, no se podía comprar, por eso los precios de la tierra libre eran muy altos debido a su escasez, a las propiedades amortizadas de la nobleza se denominan bienes vinculados y a las de la iglesia de manos muertas. El hambre de tierras era una situación común entre los campesinos más prósperos y la burguesía urbana.
Así, el Tercer Estado o Estado llano, que agrupa a las personas que sostienen económicamente al reino con su trabajo y sus impuestos, ya sean campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros… permanece en el mismo lugar social sin posibilidad de ascenso
Además, la representación del país en las Cortes se hace en función de estos tres estamentos

ANTIGUO RÉGIMEN
Características políticas

Sistema político basado en el honor, la legitimidad religiosa, la ausencia de libertad e igualdad política y sustentado por la represión y acción de las fuerzas policiales y militares.

Monarquía absoluta, de carácter hereditario y legitimada por la iglesia católica

Concentración de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial)

Inexistencia de la libertad de expresión o de reunión.

Organización centralista del estado desde los decretos de nueva planta. Escaso control del estado, con mucho poder de los estamentos sociales y locales

Gobierno elegido por el rey

Ausencia de derechos y libertades

Características sociales

Sociedad cerrada, estamental y honorífica

Pacto trono-altar

Dominio de la cultura por los estamentos privilegiados

Sociedad basada en el privilegio y la desigualdad oficial

Predominio de la nobleza y el clero

Formas de vida dominadas por el tradicionalismo

Características económicas

Economía cerrada, con el predominio de la autosubsistencia y de la escasa relación con el exterior.

Predominio agrario

Base la propiedad de la tierra. Propiedad institucionalizada y amortizada. Mayorazgo y bienes comunales.

Concentración de la propiedad. Injusticias sociales y económicas

II. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.

El programa absolutista de los Borbones se puede diferenciar en dos etapas: la primera iniciada por Felipe V donde se impone un modelo centralista y absolutista de gobierno, copiando el modelo francés, y una segunda etapa iniciada por Fernando VI, alcanzando su máximo esplendor con Carlos III, etapa caracterizada por las reformas influenciadas por las ideas ilustradas (Despotismo Ilustrado). Así vamos a estudiar la Guerra de Sucesión, los decretos de Nueva Planta, la política centralizadora de Felipe V y la política ilustrada de Carlos III.

La muerte sin descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto nacional e internacional en torno a las dos candidaturas, la del archiduque Carlos de Austria y la de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón.
De acuerdo con el testamento de Carlos II, Felipe fue proclamado rey. Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) se rebelaron. Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-1715). El asunto que se dirimía en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía sino un modelo de Estado y de administración para los reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista, que respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista, unificador y centralizador. Con matices. Se puede afirmar que Castilla apoyó al rey Felipe de Borbón, frente al apoyo de la Corona de Aragón al bando de los Austrias. El resultado, por la paz de Urecht (1713) fue la instauración de la dinastía borbónica en la persona de Felipe V. La versión de Pérez Reverte

II.1.Los Decretos de Nueva Planta y la unificación:

La guerra fue un conflicto dinástico entre Austrias y Borbones, al tener los bandos contendientes su propio candidato al trono. Felipe V los borbónicos y los aliados al archiduque Carlos de Austria, segundo de los hijos del emperador Leopoldo I. Fué una guerra civil en la que se enfrentó la corona de Castilla, que dio su apoyo a Felipe V, contra la de Aragón, que se decantó por el archiduque, al que denominaron como Carlos III. Las paces de Utrecht y Rasttatt pusieron fin a la lucha. Felipe V era aceptado como rey de España a cambio de que entregase al Imperio los dominios europeos de la monarquía hispánica: Países bajos, Milán, Nápoles, sicilia y Cerdeña. Gran Bretaña se quedó con Gibraltar y Menorca y consiguió importantes concesiones económicas en América, como fue el llamado navío de permiso.
 
Fué tras la batalla de Almansa, cuando Felipe V publicó los llamados decretos de Nueva Planta, en virtud de los cuales eran derogados los fueros y privilegios de los reinos de Valencia y Aragón, que quedaban sujetos al mismo modelo existente en la corona de Castilla. Poco después se publicaron otros destinados a Cataluña y Baleares.
El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Se puede decir, sin duda, que comienza la historia del estado español como unidad administrativa. Esta obra de reforma administrativa se va a plasmar en los Decretos de Nueva Planta.
Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios similares en cada reino. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo castellano. Se fundamentaba, además, en el derecho de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El resultado debía ser la uniformidad centralista (“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unos mismos usos”). Se obligaba, además, al uso del castellano como única lengua administrativa del reino.
Los Decretos de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según fue avanzando la Guerra de Sucesión: Valencia (1707) ; Aragón (1711) ; Cataluña (1716) ; Mallorca (1716). En todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos reinos, se introducían las leyes de Castilla, sus tribunales, Chancillerías y Audiencias. La autoridad pasó ser desempeñada por capitanes generales e intendentes. Se suprimían las fronteras que separaban los reinos entre sí y con Castilla. Se impuso el castellano como lengua oficial y el sistema de impuestos se trató de unificar con uno general, conocido como catastro. En general, los reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas, se disolvieron sus Cortes, las asambleas municipales de origen medieval siendo impuesto un corregidor real en cada ciudad.
El resultado fue que todo el territorio quedo uniformizado según el modelo de Castilla. Sólo se hizo alguna excepción, permitiendo el uso del derecho civil de los reinos aragoneses, y retirando el servicio militar obligatorio. De esta forma, con los Decretos de Nueva Planta:
1- Se liquidaba el sistema de gobierno de los Austrias, se aseguraba el poder absoluto del rey, y el sometimiento de todos sus súbditos a un solo ordenamiento jurídico.

2.  Desaparecen los antiguos reinos (excepto Navarra).
3. Se unifica el gobierno y la Hacienda en todo el territorio.
4. Sólo queda el Consejo de Castilla que integra a todos los territorios, como órgano de gobierno (origen del futuro Consejo de Ministros).
5. Se crean unas Cortes únicas, a las que se incorporan algunos representantes de los reinos aragoneses.
6. Se aplica un solo derecho en todo el territorio.
7. Se usa una sola lengua oficial, el castellano (con algunas excepciones).
Llama poderosamente la atención que tanto las provincias vascas como Navarra quedaran fuera del régimen de la Nueva Planta. Conservaron sus fueros e instituciones, así como su propio régimen fiscal

II.2.. La centralización administrativa y el absolutismo:

Pero el empeño centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva Planta. La voluntad de imponer un modelo de centralización del poder y de fortalecer el absolutismo llevó a una reforma integral de la administración de la corona. El gobierno quedó en manos de cinco Secretarios de Despacho (antecedente de los actuales ministros), que dirigieron la vida política del país durante todo el siglo: . Asuntos Extranjeros (Secretaría de Estado)  ;  Guerra  ; Gracia y Justicia (se encarga de asuntos eclesiásticos, tribunales y universidades) ;  Marina e Indias  ; Hacienda.
A fines de siglo, los secretarios se reunieron en la Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo de Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que ocurrirá con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV.
La administración territorial se reformó completamente. Se dividió el reino en provincias (según el modelo francés), con tres órganos de poder, controlados por el gobierno central:
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Las Audiencias: máxima autoridad judicial

. Capitanías Generales: máxima autoridad militar
. Los Intendentes: máxima autoridad civil y económica (recaudar impuestos, obras públicas, orden público). Destacan: Pablo de Olavide en Andalucía, donde realizaron una auténtica labor de gobierno reformista.
De esta forma, la Corona controlaba todo el territorio, nombrando a todos los poderes provinciales.
En el poder local, la Corona completó el control del poder a través del nombramiento decorregidores que gobernarían los ayuntamientos de las ciudades más importantes.
Se implantó además, un sistema de cuotas para el servicio militar en el ejército en todo el país, así como acuartelamientos por toda la geografía española.  Se recuperó, además, una marina de guerra efectiva, con arsenales repartidos también por el país.
El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia. La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo. Poco a poco, durante el siglo, la jurisdicción de la órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).
Con todo este proceso de centralización política y administrativa y la eliminación de las prerrogativas de otros poderes, quedó instaurado el absolutismo monárquico en España.

II.2.1. La centralización económica:
El otro lado de la centralización se va llevar a cabo en la economía. La introducción de la Nueva Planta significó el fin de las exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa situación ventajosa en la que se encontraban. Se introdujo un nuevo sistema impositivo, como el catastro en Cataluña o la talla en Mallorca, que gravaban las propiedades. Solo se mantuvieron las excepciones de impuestos en Navarra y provincias vascongadas que mantuvieron su sistema recaudatorio, llamado cupo, que consiste en que ellos recaudan sus impuestos y le pagan un cupo o cantidad al estado por los servicios que presta en esos territorios.
En Castilla se mantuvieron los impuestos tradicionales,  pero el marqués de la Ensenada emprendió la monumental empresa de registrar las propiedades agrarias de toda España. A pesar de la redacción del Catastro de Ensenada, no se pudo implantar una única contribución.

II.3.- EL ABSOLUTISMO O DESPOTISMO ILUSTRADO

- Felipe V (1700-1724-1746)

- Luis I (1724)

- Fernando VI (1746-1759)

- Carlos III (1759-1788) Versión de Pérez Reverte

- Carlos IV (1788-1808)

 

II.3.1.- Concepto de Despotismo Ilustrado

En la segunda mitad del siglo XVIII, algunos reyes europeos intentaron aplicar a su política absolutista una serie de reformas que buscaban modernizar las estructuras económica, administrativa, judicial y militar de sus respectivos estados, basándose en las ideas de la Ilustración. Estas medidas nunca pondrían en peligro su poder absoluto. Esta forma de gobernar se denomina Despotismo Ilustrado “Gobernar para el pueblo pero sin el pueblo”.

En España, este Despotismo Ilustrado se inicia con el reinado de Fernando VI (1746-59) y alcanzará su máximo desarrollo con Carlos III (1759-88).

 

II.3.2.-  Reformas

A.- Reformas militares: reconstrucción de la armada española.

B.- Reformas culturales y educativas: se fundan las principales Academias (Real Academia de la Lengua, Historia, Bellas Artes de San Fernando). Se crean expediciones científicas (Sociedades de Amigos del País). Estas reformas estaban destinadas para la nobleza y aquellos burgueses que se lo podían permitir. Al pueblo solo se le oferta una educación básica (leer, escribir y las cuatro reglas aritméticas).

C.- Reformas económicas: fracasaron por la oposición de los privilegiados a pagar impuestos. Quiso implantar una única contribución proporcional a la riqueza de cada uno.

La reforma económica de Esquilache (ministro de Carlos III) también fracasó. Quería que los privilegiados pagasen impuestos, pero la nobleza se opone y acusa al ministro, primero de antiespañol por la prohibición de usar capas y sombreros de ala larga (el objetivo era impedir los numerosos delitos que se cometían amparados en el anonimato) y segundo de ser el causante de la subida del precio del pan (había liberalizado el precio del trigo) la nobleza logra por fin en 1765 amotinar al pueblo contra Esquilache (motín de Esquilache). Las causas fueron las malas cosechas y la intervención de los especuladores, pero la nobleza consigue sus objetivos y Carlos III se ve obligado a desterrar a Esquilache. Pero este motín también será la excusa del rey para eliminar la oposición de la Iglesia a su poder absoluto y en concreto contra los jesuitas que son acusados de ser los instigadores del motín.  La Compañía de Jesús es expulsada de los territorios de la corona de España y sus bienes confiscados por la Corona.

El Informe sobre el expediente de Ley Agraria de Gaspar Melchor de Jovellanos (1795), influenciado por las teorías de la fisiocracia (sector agrario es la base de la riqueza de un país), disponía la desaparición de los señoríos, abolición del mayorazgo, de la Mesta, apoyo a la propiedad privada de la tierra. El informe no se tuvo en cuenta por la oposición de los privilegiados.

La monarquía absoluta también intenta estimular la economía mediante la financiación de las Reales Fábricas, fundadas con apoyo del estado (armas, astilleros, vidrio, tapices…). Estaban dirigidas a satisfacer la demanda del ejército (armas y navíos), la nobleza (tapices y cristales) o la hacienda pública (tabaco). La liberalización del comercio colonial a todos los puertos españoles (rompe el monopolio de Cádiz).

Creación de un banco “nacional”, Banco de San Carlos en 1782, con el respaldo de la Corona, centrado en la enorme deuda pública que emitía (la deuda se incrementaba con las guerras: Pactos de Familia). Otra medida fue la repoblación de Sierra Morena para fomentar el desarrollo económico y social de este área despoblada (Camino real entre Madrid y Cádiz por Depeñaperros; La Carolina, Guarromán, Zocueca) por el intendente Olavide.

D.- Reformas urbanas.- Carlos III se esforzó en modernizar Madrid (capital del Estado convertirla en una Versalles o Viena) y fue trascendental el impulso a los transportes y comunicaciones interiores (modelo radial con centro Madrid)

 

CONCLUSIONES:

1- En el siglo XVI y XVII el Antiguo Régimen de los Austrias es absolutista, pero pactista y descentralizado. En el siglo XVIII de los borbones se refuerza el absolutismo imponiéndose a la nobleza y centralizando el estado. El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia.
2- La política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce como regalismo; la jurisdicción de la Iglesia se fue reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia de las órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo), pero su poder era evidente; la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide). Con la llegada del Nuevo Régimen al contrario que en Europa tampoco se acabo con el poder de la iglesia, el enfrentamiento entre los partidarios del poder de la religión en el estado y los que estaban en contra da lugar al problema religioso. En el siglo XIX se rompió con el Antiguo Régimen pero con el pacto tácito de los liberales y la iglesia dando lugar a un liberalismo de carácter católico, singularidad española.
3- A España como estado, se le dotó de algunos símbolos de identidad (como el himno y la bandera) e incluso de una capital digna de tal nombre, Carlos III en especial pues se esforzó por modernizar Madrid y fue trascendental el impulso a los transportes y comunicaciones interiores (con la organización del Correo como servicio público y la construcción de una red radial de carreteras que cubrían todo el territorio español, convergiendo sobre la capital. Con los borbones aparece por primera vez un concepto de España como tal y no como un conjunto de reinos donde el poder señorial era más poderoso que el real.
4- Fracasaron la reformas económicas especialmente por la oposición de los privilegiados a pagar impuestos evitaba cualquier reforma en profundidad. Ello junto con el fracaso de las reformas políticas, despotismo ilustrado, y la sociedad estamental están en la base de la crisis del Antiguo Régimen que se va a dar durante la Guerra de la Independencia.
5- Las estructuras absolutistas y de sociedad estamental no hacen sino aumentar el descontento de sus súbditos, especialmente de la burguesía , aunque minoritaria muy activa políticamente imbuida en los principios ilustrados de soberanía popular y fin de los privilegios.  La burguesía tiene el poder económico, pero no el social y político, por eso va a ser la gran impulsara de la revolución en contra del Antiguo Régimen.                                                                                                              6.- Al imponer el centralismo aparece el germen del problema de la estructura de España que comenzará a finales del siglo XIX con la aparición de los nacionalismos.
Pese a todo este impulso reformista unificador y centralizador que abarcó todos los aspectos políticos y económicos serán algunas de las bases del futuro estado liberal del siglo XIX. A la muerte de Carlos III, le sucede su hijo Carlos IV de Borbón quien ponto se vio superado, primero por el empeoramiento de la economía y el desbarajuste de la administración que no es sino la expresión de los límites del reformismo ilustrado y en segundo lugar y sobre todo por la repercusión de los sucesos revolucionarios en Francia en 1789. La Guerra de la Independencia va a significar una lucha contra la invasión napoleónica y contra el antiguo régimen

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