TEMA 1.- Características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen. La política centralizadora de los Borbones.
El
tema en el blog de José Guzmán Documentos
para selectividad Preguntas
abiertas y semiabiertas
INTRODUCCIÓN |
I.- CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECÓNOMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO
RÉGIMEN |
II.- POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES |
CONCLUSIÓN |
Se podría definir el Antiguo Régimen como el conjunto de
rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa
y sus colonias durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El término lo acuñaron y
emplearon por vez primera los revolucionarios franceses durante la Asamblea
Constituyente en 1790. En general, se emplea en un sentido más amplio aplicado
a la Europa anterior a la Revolución Francesa, con la excepción de Inglaterra y
Holanda
En España, el Antiguo Régimen queda constituido en sus
características básicas durante el reinado de los Reyes Católicos y consolidado
con los Austrias en los siglos XVI y XVII (Austrias mayores (Carlos
I y Felipe II) alcanzó el apogeo de su influencia y poder, sobre todo
con la incorporación de Portugal y su extenso imperio; mientras
que los reinados de los llamados Austrias menores (Felipe
III, Felipe IV y Carlos II), coincidentes con lo mejor
del Siglo de Oro de las artes y las letras, significaron lo que se
conoce como “decadencia española”: la pérdida de la hegemonía europea y una
profunda crisis económica y social.) . En el siglo XVIII, hay
transformaciones y se incorporan características e instituciones
específicas, como el tribunal de la Inquisición o el Consejo de la Mesta, pero
compartirá los rasgos básicos del resto de Europa.
En el siglo XVIII, las estructuras del Antiguo Régimen
empezaban a quedarse obsoletas e inapropiadas para las transformaciones
sociales y económicas que se estaban produciendo. El gobierno absoluto de los
reyes implicaba el mantenimiento de una injusta organización social, resultado
de la división en estamentos y basado en la perpetuación de situaciones de
privilegio que favorecían a una minoría. El sostenimiento de esta situación
chocaba con los intereses de los grupos más dinámicos, como la burguesía
comercial y financiera ascendente en Europa.
I. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES.
I.1. Características políticas.
El Absolutismo es la forma de poder. El rey es
fuente de todo poder y última instancia en todo conflicto. Su poder está
limitado por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y
grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos
para crear impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo
ilustrado, que se caracteriza por la utilización del poder real para promover
la realización de reformas sociales y económicas sin cambiar el sistema
político. Su lema fue: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo“. Donde el rey
tenía poder casi ilimitado y a su vez sería mecenas de las artes y las
ciencias. Se suponía que la razón guiaba el corazón de las personas.
Este absolutismo se basa en unos principios muy
definidos:
— La soberanía, esto es, la capacidad de
tomar decisiones en los asuntos públicos, corresponde exclusivamente al rey,
llamado por ello el soberano. Algunos teóricos del absolutismo afirmarán que se
trata de una soberanía de origen divino. Así, el monarca nombra y depone a sus colaboradores, de
modo que las instituciones (Consejos) sólo son consultivas.
—El Estado es patrimonial y propiedad de la Corona. Su dominio se considera
obtenido legítimamente por derechos de conquista y transmitido por herencia, lo
que en el caso español, se remonta a la Reconquista (reinos cristianos vuelve a
conquistar los territorios invadidos por los musulmanes desde 711).
—El poder del rey es absoluto, su autoridad
se encuentra por encima de la ley, de modo que está “absuelto” de cumplirla.
Concentra en su persona los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el
judicial (Su Majestad otorga la “gracia”, es decir, puede anular las sentencias
de los tribunales). La concentración de poderes es típica del Antiguo Régimen.
—La administración territorial depende del régimen señorial. De
esta forma, algunas parcelas del poder público, como el cobro de impuestos, el
reclutamiento, la aplicación de la justicia local; etc., quedan en manos de
grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen esta jurisdicción en su
beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto. Los territorios que dependían
de un noble o clero se llamaban señoríos. Estos podían ser territoriales y
jurisdiccionales. Los primeros dependían económica y judicialmente del señor,
los segundos solo judicialmente.
- Estamos ante una sociedad sacralizada. La iglesia católica tiene un gran poder. Entre el estado y esta existe el llamado pacto trono altar. La monarquía da a la iglesia poderes económicos y sociales, esta da a la monarquía legitimación. La soberanía divina.
En España, la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el Antiguo Régimen. Los Austrias habían construido una monarquía autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a los distintos fueros de los reinos peninsulares y a otros poderes como la Iglesia o las diferentes Cortes. El advenimiento de los Borbones traerá consigo la instauración del absolutismo. Los borbones lucharan contra los fueros de los reinos imponiendo el Decreto de Nueva Planta, contra la Iglesia a través del regalismo y de la cortes anulando su poder.
I.2.- Características económicas
Es
una economía agraria,
dirigida y preindustrial, la corona interviene en la perpetuación del orden
social mediante la regulación de las actividades económicas, fijando los
precios del trabajo y mercancías, tasas…
Es una economía caracterizada por la escasa aplicación
de la tecnología a la producción, una gran lentitud en la aplicación de las
innovaciones técnicas y el predominio del trabajo manual. Debido al
estancamiento tecnológico el crecimiento de la producción era muy lento,
provocaba periódicas crisis de subsistencia en las capas más bajas de la sociedad. Estas crisis
agrarias de tipo antiguo se caracterizan por la escasez y solían provocar
hambrunas generalizadas.
Es una economía predominantemente agraria, donde la tierra es el bien esencial (en la sociedad capitalista el bien esencial es el dinero)
por ocupar la agricultura a más del 80% de la población. La apropiación del
suelo proviene de títulos nobiliarios feudales que en España se relacionan con
la Reconquista. Los títulos no siempre eran precisos respecto a la naturaleza
de los derechos de los nobles. En los títulos se entremezclan y confunden la
propiedad civil y la jurisdicción señorial.
+++La propiedad civil permitía la libre disposición
del patrimonio, si bien en muchas situaciones el noble era el propietario legal
y el campesino se consideraba también propietario usufructuario, de ahí los
largos pleitos que se producirán al realizarse la revolución burguesa.
+++El señorío era una institución medieval con
significados diferentes en distintos territorios. En Europa Central y Oriental
pervivía la servidumbre, los vasallos debían realizar trabajos forzados y
estaban vinculados a las tierras del señor – siervos de la gleba -; en Europa
Occidental la autoridad del señor se limitaba a ejercer sobre un determinado
territorio las funciones de gobierno, administración y justicia en lugar del
rey – señorío jurisdiccional. Aparte de esto le correspondían una serie de
privilegios de tipo económico, como cobrar algunos tributos o tener el monopolio
de algunos servicios básicos como el molino, peaje de puentes, etc.
+++Dentro del gremio había tres niveles: aprendiz, oficial y maestro. Los
maestros eran los únicos que podían abrir talleres, se controlaba así la
cantidad de competencia. En el gremio se decidìan las
condiciones del trabajo.
Entre otros rasgos es un sistema caracterizado por una
economía cerrada que se refleja en los siguientes aspectos:
——- Existencia de trabas a la circulación de bienes
inmuebles: la propiedad vinculada o amortizada no puede cambiar de manos. Está prohibida su compra, venta,
donación o división por la herencia.
—— Pervivencia de
monopolios derivados del régimen señorial sobre
el uso de molinos, hornos, lagares, ríos, montes, etc., así como de aduanas
señoriales, peajes y derechos preferentes de venta.
—— Los artesanos están obligados a inscribirse en el
gremio: asociación de los productores de un mismo oficio residentes en una
misma ciudad. El gremio concede las licencias para abrir nuevos talleres, fija
los precios, salarios, jornadas de trabajo, calidad de los productos, etc. En
España en 1790 se liberaliza el ejercicio de cualquier oficio sin examen del
gremio.
——- Junto al pequeño taller artesano en el XVIII se
desarrollan las manufacturas reales, dedicadas a artículos de lujo y con la
intención de mejorar la industria del país. Tuvieron escasa rentabilidad y
cargaron el presupuesto del estado.
——- El comercio
estaba regulado. El principio mercantilista era
el del precio justo, por ello se ponían tasas a las mercancías, incluido el
interés de préstamo del dinero. España aún no tenía articulado su mercado
nacional (aduanas, impuestos diferentes), ni lo estará hasta el XIX.
I.3. Características sociales.
Es
una Sociedad estamental, jurídicamente
desigual, divida en tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La
desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la nobleza (y,
de manera indirecta, al clero). Dentro de esta sociedad estamental había un
mecanismo económico que producía una reorganización social dentro
de cada estamento; así podemos hablar de un alto clero (cardenales, obispos,
abades, etc.) y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y
secular – párrocos, vicarios-). En la nobleza podemos hablar de alta y baja
(hidalgos). En el Tercer Estado o Estado Llano había aún mayor variedad (alta,
media o baja burguesía, campesinos ricos, etc.).
La diferencia social queda marcada por los
privilegios, reservados a nobleza y clero.
Gracias a este sistema, nobleza y clero se habían
convertido casi en exclusiva en los detentadores de la tenencia de la tierra. Así,
la Iglesia acumuló gran cantidad de patrimonio desde la Reconquista,
especialmente gracias a donaciones en testamento.
La nobleza tenía un derecho sucesorio que
facilitaba la acumulación de bienes época medieval se recuperó una institución
legal proveniente del Derecho romano que permitía a los nobles constituir con
todo o parte de su patrimonio (fideicomiso) que debía pasar sin dividirse a un
sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). De esta manera
se aseguraba el mantenimiento del prestigio de las iglesias y el rango de los
linajes en el tiempo. Este derecho propició la acumulación patrimonial.
Debido a esta situación gran parte de la propiedad del país quedaba fuera
del mercado por la amortización, no se podía comprar, por eso los precios de la tierra
libre eran muy altos debido a su escasez, a las propiedades amortizadas de la
nobleza se denominan bienes vinculados y a las de la iglesia de manos muertas.
El hambre de tierras era una situación común entre los campesinos más
prósperos y la burguesía urbana.
Así, el Tercer Estado
o Estado llano, que agrupa a las personas que
sostienen económicamente al reino con su trabajo y sus impuestos, ya sean
campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros… permanece en el mismo lugar
social sin posibilidad de ascenso
Además, la representación del país en las Cortes se hace en función
de estos tres estamentos
ANTIGUO RÉGIMEN |
Sistema político
basado en el honor, la legitimidad religiosa, la ausencia de libertad e
igualdad política y sustentado por la represión y
acción de las fuerzas policiales y militares. |
Monarquía absoluta, de
carácter hereditario y legitimada por la iglesia católica |
Concentración de
poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) |
Inexistencia de la libertad
de expresión o de reunión. |
Organización
centralista del estado desde los decretos de nueva planta. Escaso control del
estado, con mucho poder de los estamentos sociales y locales |
Gobierno elegido por
el rey |
Ausencia de derechos y
libertades |
Características
sociales
Sociedad cerrada,
estamental y honorífica |
Pacto trono-altar |
Dominio de la cultura
por los estamentos privilegiados |
Sociedad basada en el
privilegio y la desigualdad oficial |
Predominio de la
nobleza y el clero |
Formas de vida dominadas
por el tradicionalismo |
Características
económicas
Economía cerrada, con
el predominio de la autosubsistencia y de la escasa
relación con el exterior. |
Predominio agrario |
Base la propiedad de
la tierra. Propiedad institucionalizada y amortizada. Mayorazgo y bienes
comunales. |
Concentración de la
propiedad. Injusticias sociales y económicas |
II. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES.
El programa absolutista de los Borbones se puede diferenciar
en dos etapas: la primera iniciada por Felipe V donde se impone un modelo
centralista y absolutista de gobierno, copiando el modelo francés, y una
segunda etapa iniciada por Fernando VI, alcanzando su máximo esplendor con
Carlos III, etapa caracterizada por las reformas influenciadas por las ideas
ilustradas (Despotismo Ilustrado). Así vamos a estudiar la Guerra de Sucesión,
los decretos de Nueva Planta, la política centralizadora de Felipe V y la
política ilustrada de Carlos III.
La
muerte sin descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto nacional e internacional en torno a las dos candidaturas, la del archiduque
Carlos de Austria y la de Felipe de Anjou, nieto de
Luis XIV de Borbón.
De acuerdo con el testamento de Carlos II, Felipe fue
proclamado rey. Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales
de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca) se rebelaron.
Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-1715). El asunto que se dirimía
en este conflicto no era, en realidad, sólo un cambio de dinastía sino un modelo de Estado y de administración para los reinos
peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de
los Austrias, tradicionalmente pactista, que
respetaba las instituciones forales de los reinos
y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los Borbones, que importaba el modelo francés absolutista,
unificador y centralizador. Con matices. Se
puede afirmar que Castilla apoyó al rey Felipe de Borbón, frente al apoyo de la
Corona de Aragón al bando de los Austrias. El resultado, por la paz de Urecht (1713) fue la instauración de la dinastía borbónica en la
persona de Felipe V. La
versión de Pérez Reverte
II.1.Los Decretos de Nueva Planta y la unificación:
La
guerra fue un conflicto dinástico entre Austrias y Borbones, al tener los
bandos contendientes su propio candidato al trono. Felipe V los borbónicos y
los aliados al archiduque Carlos de Austria, segundo de los hijos del emperador
Leopoldo I. Fué una guerra civil en la que se
enfrentó la corona de Castilla, que dio su apoyo a Felipe V, contra la de
Aragón, que se decantó por el archiduque, al que denominaron como Carlos III.
Las paces de Utrecht y Rasttatt pusieron fin a la
lucha. Felipe V era aceptado como rey de España a cambio de que entregase al
Imperio los dominios europeos de la monarquía hispánica: Países bajos, Milán,
Nápoles, sicilia y Cerdeña. Gran Bretaña se quedó con
Gibraltar y Menorca y consiguió importantes concesiones económicas en América,
como fue el llamado navío de permiso.
Fué tras la batalla de Almansa, cuando Felipe V publicó los
llamados decretos de Nueva Planta, en virtud de los cuales eran
derogados los fueros y privilegios de los reinos de Valencia y Aragón, que
quedaban sujetos al mismo modelo existente en la corona de Castilla. Poco después se publicaron otros destinados a Cataluña y Baleares.
El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser
reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la
manera de Castilla. Se puede decir, sin duda, que comienza la historia del estado español como unidad
administrativa. Esta obra de reforma
administrativa se va a plasmar en los Decretos de Nueva Planta.
Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba
la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los
territorios de la corona de Aragón según unos criterios similares en cada
reino. Significaba la sustitución del pactismo
de los Austrias por el absolutismo de los Borbones y la asimilación al modelo
castellano. Se fundamentaba, además, en el
derecho de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de
castigo a la rebelión contra el rey. El resultado debía ser la uniformidad
centralista (“reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unos
mismos usos”). Se obligaba, además, al uso del castellano como única lengua
administrativa del reino.
Los Decretos de Nueva Planta se aplicaron
progresivamente según fue avanzando la Guerra de Sucesión: Valencia (1707) ; Aragón (1711) ; Cataluña (1716) ; Mallorca (1716).
En todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos
reinos, se introducían las leyes de Castilla, sus tribunales,
Chancillerías y Audiencias. La autoridad pasó ser desempeñada por capitanes
generales e intendentes. Se suprimían las fronteras que separaban los reinos
entre sí y con Castilla. Se impuso el castellano como lengua oficial y el
sistema de impuestos se trató de unificar con uno general, conocido como
catastro. En general, los reinos de la Corona de Aragón perdieron sus
instituciones político-administrativas, se disolvieron sus Cortes, las
asambleas municipales de origen medieval siendo impuesto un corregidor real en
cada ciudad.
El resultado fue que todo el territorio quedo
uniformizado según el modelo de Castilla. Sólo se hizo alguna excepción,
permitiendo el uso del derecho civil de los reinos aragoneses, y retirando el
servicio militar obligatorio. De esta forma, con los Decretos de Nueva
Planta:
1- Se liquidaba el sistema de gobierno de los
Austrias, se aseguraba el poder absoluto del rey, y el sometimiento de todos
sus súbditos a un solo ordenamiento jurídico.
2.
Desaparecen los antiguos reinos (excepto Navarra).
3. Se unifica el gobierno y la Hacienda en todo el
territorio.
4. Sólo queda el Consejo de Castilla que integra a
todos los territorios, como órgano de gobierno (origen del futuro Consejo de
Ministros).
5. Se crean unas Cortes únicas, a las que se
incorporan algunos representantes de los reinos aragoneses.
6. Se aplica un solo derecho en todo el territorio.
7. Se usa una sola lengua oficial, el castellano (con
algunas excepciones).
Llama poderosamente la atención que tanto las
provincias vascas como Navarra quedaran fuera del régimen de la Nueva Planta.
Conservaron sus fueros e instituciones, así como su propio régimen fiscal
II.2.. La centralización administrativa y el absolutismo:
Pero
el empeño centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva
Planta. La voluntad de imponer un modelo de centralización del
poder y de fortalecer el absolutismo llevó a una reforma integral de
la administración de la corona. El gobierno quedó en manos de
cinco Secretarios de Despacho (antecedente de los actuales
ministros), que dirigieron la vida política del país durante todo el siglo: . Asuntos Extranjeros (Secretaría de Estado) ; Guerra ; Gracia y Justicia (se encarga
de asuntos eclesiásticos, tribunales y universidades) ; Marina e Indias
; Hacienda.
A fines de siglo, los secretarios se reunieron en la
Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual
Consejo de Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel
principal, actuando como verdadero primer ministro, lo que ocurrirá con
Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV.
La administración territorial se reformó
completamente. Se dividió el reino en provincias (según el modelo francés), con
tres órganos de poder, controlados por el gobierno central:
. Las Audiencias: máxima autoridad judicial
. Capitanías Generales: máxima autoridad militar
. Los Intendentes: máxima autoridad civil y
económica (recaudar impuestos, obras públicas, orden público). Destacan: Pablo
de Olavide en Andalucía, donde realizaron una
auténtica labor de gobierno reformista.
De esta forma, la Corona controlaba todo el
territorio, nombrando a todos los poderes provinciales.
En el poder local, la Corona completó el control del
poder a través del nombramiento decorregidores que
gobernarían los ayuntamientos de las ciudades más importantes.
Se implantó además, un sistema de cuotas para el
servicio militar en el ejército en todo el país, así como acuartelamientos
por toda la geografía española. Se recuperó, además, una marina de guerra
efectiva, con arsenales repartidos también por el país.
El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse
al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia. La
política de limitación de su poder por parte de la Corona se conoce
como regalismo. Poco a poco, durante el siglo, la jurisdicción
de la órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo).
No obstante, la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del gobierno (Jovellanos)
o a intendentes poderosos (Olavide).
Con todo este proceso de centralización política y
administrativa y la eliminación de las prerrogativas de otros poderes, quedó
instaurado el absolutismo monárquico en España.
II.2.1. La centralización económica:
El otro lado de la centralización se va llevar a cabo
en la economía. La introducción de la Nueva Planta significó el fin de las
exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa
situación ventajosa en la que se encontraban. Se introdujo un nuevo sistema
impositivo, como el catastro en Cataluña o la talla en Mallorca, que gravaban
las propiedades. Solo se mantuvieron las excepciones de impuestos en Navarra y
provincias vascongadas que mantuvieron su sistema recaudatorio, llamado cupo,
que consiste en que ellos recaudan sus impuestos y le pagan un cupo o cantidad
al estado por los servicios que presta en esos territorios.
En Castilla se mantuvieron los impuestos
tradicionales, pero el marqués de la Ensenada emprendió la monumental
empresa de registrar las propiedades agrarias de toda España. A pesar de la
redacción del Catastro de Ensenada, no se pudo implantar una única
contribución.
II.3.-
EL ABSOLUTISMO O DESPOTISMO ILUSTRADO
- Felipe V (1700-1724-1746)
- Luis I (1724)
- Fernando VI (1746-1759)
- Carlos III (1759-1788)
- Carlos IV (1788-1808)
II.3.1.- Concepto de Despotismo Ilustrado
En la segunda mitad del siglo XVIII, algunos reyes
europeos intentaron aplicar a su política absolutista una serie de reformas que
buscaban modernizar las estructuras económica, administrativa, judicial y
militar de sus respectivos estados, basándose en las ideas de la Ilustración.
Estas medidas nunca pondrían en peligro su poder absoluto. Esta forma de gobernar
se denomina Despotismo Ilustrado “Gobernar para el pueblo pero sin el pueblo”.
En España, este Despotismo Ilustrado se inicia con el
reinado de Fernando VI (1746-59) y alcanzará su máximo desarrollo con Carlos
III (1759-88).
II.3.2.- Reformas
A.- Reformas militares: reconstrucción de la armada
española.
B.- Reformas culturales y educativas: se fundan las
principales Academias (Real Academia de la Lengua, Historia, Bellas Artes de
San Fernando). Se crean expediciones científicas (Sociedades de Amigos del
País). Estas reformas estaban destinadas para la nobleza y aquellos burgueses
que se lo podían permitir. Al pueblo solo se le oferta una educación básica
(leer, escribir y las cuatro reglas aritméticas).
C.- Reformas económicas: fracasaron por la oposición de
los privilegiados a pagar impuestos. Quiso implantar una única contribución
proporcional a la riqueza de cada uno.
La reforma económica de Esquilache (ministro de Carlos III) también fracasó. Quería
que los privilegiados pagasen impuestos, pero la nobleza se opone y acusa al
ministro, primero de antiespañol por la prohibición de usar capas y sombreros
de ala larga (el objetivo era impedir los numerosos delitos que se cometían
amparados en el anonimato) y segundo de ser el causante de la subida del precio
del pan (había liberalizado el precio del trigo) la nobleza logra por fin en
1765 amotinar al pueblo contra Esquilache (motín de Esquilache). Las causas fueron las malas cosechas y la
intervención de los especuladores, pero la nobleza consigue sus objetivos y
Carlos III se ve obligado a desterrar a Esquilache.
Pero este motín también será la excusa del rey para eliminar la oposición de la
Iglesia a su poder absoluto y en concreto contra los jesuitas que son acusados
de ser los instigadores del motín. La
Compañía de Jesús es expulsada de los territorios de la corona de España y sus
bienes confiscados por la Corona.
El Informe sobre el expediente de Ley Agraria de Gaspar
Melchor de Jovellanos (1795), influenciado por las teorías de la fisiocracia
(sector agrario es la base de la riqueza de un país), disponía la desaparición
de los señoríos, abolición del mayorazgo, de la Mesta, apoyo a la propiedad
privada de la tierra. El informe no se tuvo en cuenta por la oposición de los
privilegiados.
La monarquía absoluta también intenta estimular la
economía mediante la financiación de las Reales Fábricas, fundadas con apoyo
del estado (armas, astilleros, vidrio, tapices…). Estaban dirigidas a
satisfacer la demanda del ejército (armas y navíos), la nobleza (tapices y
cristales) o la hacienda pública (tabaco). La liberalización del comercio
colonial a todos los puertos españoles (rompe el monopolio de Cádiz).
Creación de un banco “nacional”, Banco de San Carlos en
1782, con el respaldo de la Corona, centrado en la enorme deuda pública que
emitía (la deuda se incrementaba con las guerras: Pactos de Familia). Otra
medida fue la repoblación de Sierra Morena para fomentar el desarrollo
económico y social de este área despoblada (Camino real entre Madrid y Cádiz
por Depeñaperros; La Carolina, Guarromán,
Zocueca) por el intendente Olavide.
D.- Reformas urbanas.- Carlos III se esforzó en
modernizar Madrid (capital del Estado convertirla en una Versalles o Viena) y
fue trascendental el impulso a los transportes y comunicaciones interiores
(modelo radial con centro Madrid)
CONCLUSIONES:
1- En el siglo XVI y XVII el Antiguo Régimen de los
Austrias es absolutista, pero pactista y descentralizado. En el siglo XVIII de
los borbones se refuerza el absolutismo imponiéndose a la nobleza y
centralizando el estado. El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse
al absolutismo monárquico y al gobierno central fue la Iglesia.
2- La política de limitación de su poder por parte de
la Corona se conoce como regalismo; la jurisdicción de la Iglesia se fue
reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia de las
órdenes religiosas (con la expulsión de los jesuitas, por ejemplo), pero su
poder era evidente; la Inquisición llevó a sus tribunales a miembros del
gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).
Con la llegada del Nuevo Régimen al contrario que en Europa tampoco se acabo con el poder de la iglesia, el enfrentamiento entre
los partidarios del poder de la religión en el estado y los que estaban en
contra da lugar al problema religioso. En el siglo XIX se rompió con el Antiguo
Régimen pero con el pacto tácito de los liberales y la iglesia dando lugar a un
liberalismo de carácter católico, singularidad española.
3- A España como estado, se le dotó de algunos
símbolos de identidad (como el himno y la bandera) e incluso de una capital
digna de tal nombre, Carlos III en especial pues se esforzó por modernizar
Madrid y fue trascendental el impulso a los transportes y comunicaciones
interiores (con la organización del Correo como servicio público y la
construcción de una red radial de carreteras que cubrían todo el territorio
español, convergiendo sobre la capital. Con los borbones aparece por primera
vez un concepto de España como tal y no como un conjunto de reinos donde el
poder señorial era más poderoso que el real.
4- Fracasaron la reformas económicas especialmente por
la oposición de los privilegiados a pagar impuestos evitaba cualquier reforma
en profundidad. Ello junto con el fracaso de las reformas políticas, despotismo
ilustrado, y la sociedad estamental están en la base de la crisis del Antiguo
Régimen que se va a dar durante la Guerra de la Independencia.
5- Las estructuras absolutistas y de sociedad estamental
no hacen sino aumentar el descontento de sus súbditos, especialmente de la burguesía , aunque minoritaria muy activa políticamente
imbuida en los principios ilustrados de soberanía popular y fin de los
privilegios. La burguesía tiene el poder económico, pero no el social y
político, por eso va a ser la gran impulsara de la revolución en contra del
Antiguo
Régimen.
6.- Al imponer el centralismo aparece el germen del problema de la estructura
de España que comenzará a finales del siglo XIX con la aparición de los
nacionalismos.
Pese a todo este impulso reformista unificador y
centralizador que abarcó todos los aspectos políticos y económicos serán algunas
de las bases del futuro estado liberal del siglo XIX. A la muerte de Carlos
III, le sucede su hijo Carlos IV de Borbón quien ponto se vio superado, primero
por el empeoramiento de la economía y el desbarajuste de la administración que
no es sino la expresión de los límites del reformismo ilustrado y en segundo
lugar y sobre todo por la repercusión de los sucesos revolucionarios en Francia
en 1789. La Guerra de la Independencia va a significar una lucha contra la
invasión napoleónica y contra el antiguo régimen