AFRANCESADOS.- Intelectuales, funcionarios y alta nobleza que en la guerra de la Independencia apoyaron a José I, pensando que su actitud reformista y pro nuevo régimen sería positiva para España. Una vez acabada la guerra, son perseguidos y muchos se exilian a Francia.

AMORTIZACIÓN DE LAS TIERRAS.- Vinculación de la propiedad de las tierras en el Antiguo Régimen con una institución (mayorazgo, iglesia, ayuntamientos o el propio estado). Dicha vinculación a la institución impedía que las tierras se vendieran, partieran o alquilaban... La explotación que se hace de esas tierras es escasa y no está dentro del mercado capitalista. En el siglo XIX, con el liberalismo, sobre todo en periodos progresistas va a tener lugar lo que se conoce por desamortización, o el paso de la propiedad institucional a propiedad privada.

ANTIGUO RÉGIMEN.- Sistema político, económico y social que se da en los siglos  XVI, XVII y XVIII, caracterizado por la monarquía absoluta, la economía cerrada y de base agraria y la sociedad estamental. Este nombre se lo dieron los diputados franceses en 1790 en la Asamblea Constituyente, como régimen que querían eliminar.

BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES.- Los bienes comunes pertenecen a la comunidad vecinal (municipio) siendo aprovechados por todos, suelen ser los bosques, prados, aguas, etc. Los bienes de propios son propiedades de los municipios y con cuyos beneficios se pagaban los gastos municipales como la policía, la enseñanza pública, el arreglo de caminos, etc. En 1855 con la desamortización de Madoz se requisaron y se vendieron al mejor postor. Con ello se produjo la aparición en masa de los jornaleros en el campo español con un empeoramiento de sus condiciones de vida. Políticamente significó el fin de la autonomía municipal, dándose un paso hacia la centralización administrativa.

CARTA OTORGADA.- Conjunto de disposiciones legislativas que a modo de una Constitución es la base legal de un país. La diferencia con la Constitución es que la Carta Otorgada no tiene su origen en la soberanía nacional, sino que es el rey quien la "otorga" al pueblo. A esta modalidad pertenecen el Estatuto de Bayona y el estatuto de Martínez de la Rosa en la regencia de María Cristina, en una etapa de transición entre el absolutismo y el liberalismo. Tras la sublevación de los Sargentos de la Granja se abole el estatuto de Martínez de la Rosa y se promulga la Constitución de 1837

CASA DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS.- Es el organismo que posee el monopolio comercial con hispanoamérica. Se crea en 1503 en Sevilla y con la reforma de los borbones en 1717 pasa a Cádiz. En 1790 desaparece definitivamente, medida que va a tener grandes consecuencias para la industria catalana, creándose las indianas, el precedente de la industria textil catalana.

CONTRARREVOLUCIÓN.- Conjunto de medidas contrarias a un modelo revolucionario dado y que tiene como finalidad impedir su llegada o su consolidación. Este puede ser el caso del reinado de Carlos IV, la mayor parte del reinado de Fernando VII, la dictadura de Primo de Rivera, el bienio de derechas o la dictadura franquista

CONSTITUCIÓN.- Ley de leyes, suprema y fundamental en la que se basa un Estado de Derecho y que obliga a todos, siendo el origen de todas las demás leyes, reglamentos y normas. Es el punto básico de los sistemas democráticos. En España las Constituciones más importantes fueron la Constitución del 12 (la primera, unicameral, contradictoria y realizada bajo el "espejismo revolucionario), la del 37 ( progresista, su texto consolida el sistema constitucional en España, inicialmente se trataba de una reforma de la del 12, pero la reforma es tan amplia que sale una nueva Constitución, es bicameral), la del 45 (la constitución conservadora por excelencia, rechaza la soberanía nacional, refuerza el poder real y el senado es nombrado por el rey y vitalicio) la del 56 (progresista y non nata) la del 69 (se considera la primera constitución democrática, establece el sufragio universal masculino, aparece derechos nuevos como el de la libertad de cultos) la de 1876 (la más duradera de la historia del constitucionalismo español es ecléctica y conservadora, estando basada en la del 45 y 69. La monarquía y las cortes constituyen la base del poder, marginando el principio de la soberanía nacional) la del 31 ( Constitución izquierdista, España es una república de trabajadores, se constitucionaliza la aconfesionalidad del estado y nuevos derechos de carácter social) y la de 1978 ( la actual, de consenso, España se define como una monarquía parlamentaria, se reconocen las autonomías y la aconfesionalidad del estado, aunque mencionando a la iglesia católica)

CRIOLLOS.- Son personas nacidas en las colonias  que desciende de españoles. Constituyen la burguesía, viven las ciudades, dominan la administración municipal y se dedican al sector terciario. Los criollos van a jugar un papel fundamental en la emancipación de las colonias americanas.

DÉCADA OMINOSA (1823-1833).- Nombre con el que los liberales denominaron a la última etapa del reinado de Fernando VII. Este calificativo peyorativo responde a la restauración absolutista. En la década hubo dos fases claramente diferenciadas. En la primera la represión hacia los liberales fue muy fuere; en la segunda hubo cierto relajamiento debido a que el gran problema iba a ser el conflicto sucesorio que se estaba planteando.

DECRETOS DE NUEVA PLANTA.- Conjunto de decretos que promulgó Felipe V para la castellanización de España. Tuvieron gran importancia porque acababan con la federalización del estado español e impusieron la centralización administrativa de influencias francesas. El primer decreto es de fecha de 1707 en el que se abolían los fueros de Valencia y Aragón, en 1715 le toca el turno a Baleares y en 1716 a Cataluña. De esta política centralizadora se escaparon Navarra y el País Vasco por su apoyo a Felipe V en la guerra de la Independencia. Los decretos de Nueva Planta significan un hito en el problema de la estructura de España, problema que en la actualidad lo sigue siendo, el más importante de índole política de hecho.

DESAMORTIZACIÓN.- Conjunto de leyes que suprimen la desamortización o paso de la propiedad institucional a la individual o privada. La desamortización esta ligada a los cambios provenientes de la implantación del Nuevo Régimen en España. Tiene una gran trascendencia pues significa acabar con la estructura de la propiedad del Antiguo Régimen. En España se da en el siglo XIX como un proceso que además del precedente de Godoy, arranca con los decretos de las cortes de Cádiz, continua con Mendizábal y terminaba con la desamortización general de Madoz en 1855. Las leyes desamortizadoras suelen coincidir con momentos en los que los progresistas acceden al poder. Aunque modernizó la estructura de la propiedad en España, aumento su concentración agravando el problema agrario en España.

DESPOTISMO ILUSTRADO.- Es un sistema político basado en la monarquía  absoluta, pero con la utilización de la ideología ilustrada por parte de las leyes absolutas. La frase que mejor define al despotismo ilustrado es "todo para el pueblo pero sin el pueblo". El despotismo ilustrado en España intento reformar la pésima situación española, pero se que en los aspectos superficiales, ya que si hubiera atacado a las estructuras hubiera ido en contra de ellos mismos y sus aliados los privilegiados.

ESPEJISMO REVOLUCIONARIO.- Es una teoría que los historiadores aplican a momentos especialmente convulsivos por la que los protagonistas dentro de una circunstancias especiales aplican grandes innovaciones legislativas. Esta es la teoría que aplican los historiadores para la Constitución del 12, otros la amplían a la del 31, incluso a la transición española. 

GUERRA DE GUERRILLAS.- Es aquella en la que un bando es tan inferior al otro que utiliza el conocimiento del terreno y el apoyo de la población local para infligirle al ejército enemigo ataques por sorpresa. Las guerrillas están compuestas por un número escaso de participantes. En España comenzaron con la guerra de la Independencia. Guerrilleros famosos fueron el Empecinado, Espoz y Mina, etc.

 CONTINÚA