1º.
Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos
jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
4º. Quedan abolidos los
dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como
personales, que deban su origen a título jurisdiccional..
5º.- Los señoríos
territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás
derechos de propiedad particular...
7º Quedan abolidos los
privilegios ... que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de
caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás..
14º. En adelante nadie
podrá llamarse Señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces,
ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos de este decreto..
Dado en Cádiz, 6 de agosto
de 1811 |
Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es
tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda
nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de
las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública,
vivificar una riqueza muerta... desobstruir los canales de la industria y
de la circulación,... crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de
Isabel II, símbolo de poder y de libertad...
El Decreto que voy a tener
la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de
esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado
material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda
pública, es menester que en su tendencia... se funde en la alta idea de
crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia
se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas
instituciones.
Exposición del ministro
Mendizábal a la reina gobernadora |
1.-
Contextualiza el texto
2.- Los señoríos
jurisdiccionales eran aquellos en los que los señores tenían poderes
políticos, judiciales y económicos (los campesinos debían pagar una
serie de impuestos) sobre unas tierras que no eran de su propiedad. Los
señoríos territoriales y solariegos eran las tierras que si eran de su
propiedad. Por tanto, este decreto cumple una doble labor; ¿cuál?
3.- Los artículos 1, 4, 7 y
14 destruyen el Antiguo Régimen, el 5 crea el Nuevo Régimen ¿Por qué?
4.- En aplicación del
artículo 5 los bienes desamortizados de la nobleza pasaron a la nobleza
pero ya en propiedad individual. Este artículo quinto es muy
importante. ¿por qué?
5.- Haz una breve
explicación del proceso desamortizador en el siglo XIX tomando como eje
este decreto.
Soluciones |
1.-
Contextualiza políticamente el texto
2.- En este texto aparecen
los motivos o fines buscados con la desamortización y el proceso o
mecanismo de realización. Basándote en el texto explícalo con tu
lenguaje.
3.- ¿Sería posible que la
desamortización contribuyera al progreso y desarrollo económico del
país? ¿Cómo? ¿Por qué no ocurrió?
4.- Los otros dos objetivos
si se cumplieron ¿cómo estaban relacionados entre ellos?
5.- El proceso de
desamortización tenía dos fases. Recoge las frases del texto que lo
explican
6.- ¿Quienes fueron los
perjudicados y beneficiados del proceso de desamortización del siglo XIX?
7.- Este texto
corresponde a una segunda fase en la desamortización de Mendizabal. ¿En
qué consistió la primera?
Soluciones |
Se
declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la
presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que
legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos,
censos y foros pertenecientes :al Estado, al clero, alas órdenes
militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del
exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la
beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros
pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes
anteriores...
Se procederá a la
enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados
vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida
que lo reclamen sus compradores...
Los compradores de las
fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les
adjudique...
Ley de Desamortización. (1
de mayo de 1855) |
La
cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar
de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende
en enfiteusis(1) todas esas fincas y reparta su renta entre los
acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único
compatible con la prosperidad de nuestra economía,... el único popular
y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el
único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por
cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria
en toda época y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver..
Con el sistema enfitéutico,
todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio
útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en
sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían
cifrado sus bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas,
hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún
en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden
existente de cosas"
Fragmentos de artículos
periodísticos de Flórez de Estrada. 28 de febrero de 1836
(1)Sistema de arriendo por
el cual el propietario se reserva el dominio directo (la propiedad) y el
campesino el dominio útil (o la posesión) con el derecho de transmitir
el dominio útil o de venderlo con toda libertad. |
REAL
DECRETO DECLARANDO EN VENTA LOS BIENES DEL CLERO.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda
pública consolidada, y de entregar al interés individual la
masa de bienes
raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la
agricultura y el comercio saquen de
ellos las
ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado,
o que se demorarían con notable detrimento
de la riqueza
nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta:
teniendo presente la ley de 16 de enero
último y
conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en
nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel
he
venido en decretar lo siguiente:
Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes
raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a
las comunidades
y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido
adjudicados a la nación por cualquier
titulo o motivo,
y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su
adjudicación.
Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el
gobierno destine para el servicio público, o para
conservar
monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas
nacionales. El
mismo gobierno publicará la lista
de los edificios
que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la
venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese
conveniente y
adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes
en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo
las reglas
oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.
( "
Gaceta
de Madrid ", 21 de
febrero
de 1.836 )
Tomado de SANTACANA. J. y CAMARERO. G.,
|
|
REAL DECRETO, 29 de Julio de 1.837
Decreto
de las Cortes suprimiendo la contribución de diezmos y primicias y todas las
prestaciones emanadas de los
mismos.
Doña
Isabel II, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía
española reina de las Españas, y en su
nombre doña María
Cristina de Borbón, reina regente y gobernadora del Reino, a todos los que
las presentes vieren y
entendieren, sabed: que
las Cortes generales han decretado y nos sancionamos lo siguientes:
Las
Cortes, en uso de sus facultades, han decretado lo siguiente:
1.- Se
suprimen la contribución de diezmos y primicias y todas las prestaciones
emanadas de los mismos.
11.-
Todas las propiedades del clero secular en cualesquiera clases de predios,
derechos y acciones que consistan, de
cualquiera origen y
nombre que sean, y con cualquiera aplicación o destino con que hayan sido
donadas, compradas o
adquiridas, se adjudican
a la nación, convirtiéndose en bienes nacionales.
LEY
1 de
mayo
de 1855
Ley declarando en estado de venta todos
los
predios rústicos
y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al
clero &c, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.
Doña
Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a
todos los que las presentes vieren y
entendieren, sabed que
las Cortes constituyentes han decretado y nos sancionamos lo siguiente:
1.- Se
declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente
ley, y sin perjuicio de las cargas y
servidumbres a que
legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y
foros pertenecientes al Estado, al clero, a las órdenes militares de
Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a
cofradías, obras pías y
santuarios; al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes
de los pueblos, a la
beneficencia, a la
instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya
estén o no mandados vender
por leyes anteriores.
Tomado
de MARTIN. T.: La desamortización. Textos político-jurídicos.
Madrid,
1.973, pp. 290 . 291
|
1.-
Contextualiza políticamente el texto
2.- El proceso
desamortizador tenía dos partes bien diferenciadas que aparecen
claramente en el texto. ¿Cuál de ellas se haría efectiva a corto plazo
y cuál a medio plazo?
3.- A esta ley se le
denominó desamortización general. ¿Por qué? ¿A qué instituciones
afecto más en profundidad?
4.- Explica las semejanzas y
diferencias con la desamortización de Mendizábal
enviar
por email |
1.-
Flórez Estrada propone un proceso distinto al que se ha seguido con
la desamortización de Mendizábal ¿cuál?
2.- En la primera parte del
texto, en el fondo, está criticando el proceso que se ha seguido. ¿Cuál
ha sido y por qué lo critica?
3.- En la última parte del
texto hace una profecía. ¿se cumplió?
4.- ¿Qué intereses
económicos y políticos podría tener el gobierno para optar por vender
las tierras a los propietarios directamente?
5.- Lee la crítica de
Güell a la desamortización en general (abajo a la izquierda). Había
entonces tres formas posibles de realizar la desamortización. ¿Cuál te
gusta más? ¿Cuál crees que hubiera sido más efectiva?
enviar
por email |