TEMA 2.- INICIO DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.  

El tema con corbata. http://hoyesseimpre.blogspot.com/2007/10/inicios-del-liberalismo-en-espaa-las.html

 

Galería fotográfica Mapa Conceptual Esquema Un resumen muy bueno  Un texto bastante completo   Guía para la composición

 

INTRODUCCIÓN I.- LAS CORTES DE CÁDIZ II.- LA CONSTITUCIÓN DE 1812

INTRODUCCIÓN

I.- LAS CORTES DE CÁDIZ      Así lo ve Eslava Galán en su Historia de España contada para escépticos Otra página web, muy buena, por cierto

En el contexto de crisis generalizada de legitimidad, representación y autoridad y en medio de una guerra; el vacío de poder es manifiesto. La Junta de regencia convoca Cortes que se deben reunir en Cádiz. Una minoría ilustrada y urbana que no es representativa de la mayoría de los españoles va a establecer el modelo de liberalismo de España del siglo XIX y parte del XX.

 

 

 

COMPOSICIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ. Doc. 2. LA OBRA LEGISLATIVA
La Junta Central que se había atribuido la soberanía se disuelve en la Junta de Regencia para que esta convoque Cortes.

La ciudad de Cádiz  doc 5 reúne unas condiciones muy especiales que van a influir en la obra de las Cortes. (ciudad marítima, asediada por las tropas napoleónicas, talante liberal y progresista, abundante prensa, foros políticos, etc. Unido al hecho de que la 1/2 de los diputados tuvieron que ser suplentes y estos lo fueron de Cádiz)

La composición de estas cortes va a ser un tercio para los eclesiásticos, otro para funcionarios y militares y otro tercio para la nobleza y la burguesía comercial.

Los historiadores han establecido tres tendencias políticas; los jovellanistas (partidarios de imponer el despotismo ilustrado), los absolutistas y los liberales (partidarios del Nuevo Régimen). En las circunstancias antes comentadas se imponen los liberales pasándose parte del clero y la nobleza a sus posiciones. No sin un cierto compromiso entre los sectores liberales y absolutista de respeto a las instituciones tradicionales (iglesia y monarquía) que explican las contradicciones de la Constitución del 12

Los diputados aprovecharon la situación revolucionaria creada por la guerra, para elaborar un marco legislativo nuevo y mucho más avanzado. Doc 3.- Las dos primeras grandes decisiones de las Cortes de Cádiz tenían un carácter revolucionario; se desecharon las cortes estamentales y se impuso el principio de un hombre un voto; quedó claro que la soberanía nacional residía en las Cortes. Van a llevar a cabo una doble labor; legislativa y constituyente. Las influencias que marcaron la labor de estas cortes hay que buscarlas en la revolución americana y francesa, y sobre todo, en la Ilustración francesa, en concreto en Rousseau y Montesquieu.

La obra legislativa o los decretos de las Cortes de Cádiz los podemos dividir en aquellos que destruyen el viejo Régimen (1810-1812) y en aquellos que crean un nuevo Régimen (1812-14)

1.-Dentro de los primeros decretos destacamos la abolición de la Inquisición, la Mesta, los gremios y del régimen señorial doc 4 y los señoríos jurisdiccionales.

2.-Dentro de los segundos tenemos que referirnos al inicio de la desamortización, una nueva división provincial,  la libertad de trabajo y de comercio, la libertad de prensa, etc. Todos estos decretos estaban guiados por los principios de libertad, igualdad ante la ley y propiedad privada sagrada. Ampliar información

II.- LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Doc 1.- También te lo puedes estudiar por aquí

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULADO ANÁLISIS Y VALORACIÓN
Es una constitución muy larga. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento del liberalismo.

El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios", pretendiendo conservar las posesiones americanas.

El texto constitucional reconoce como un de sus principios más preciados el de la “soberanía nacional”(1). Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Este principio revolucionario se compatibiliza con la no ruptura con el catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que “la religión(2) de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”. Ciertamente que divide el gobierno en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca compartida con las cortes, de tal forma que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. El poder legislativo tiene mucha fuerza y las cortes son unicamerales(3). El Artículo 16 ubica al monarca en el campo del poder ejecutivo, estableciendo que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”. Se establece el sufragio censitario(4) e indirecto.

Más información

La Constitución del 12 representa la primera ley de leyes escrita que además refleja los ideales de la burguesía y el liberalismo español. Sienta las bases del futuro estado liberal y centralista (5).

Dos aspectos son fundamentales. En primer lugar, lo que se ha denominado las contradicciones de la Constitución del 12. Junto a elementos innovadores y revolucionarios como la división de poderes, la soberanía nacional, la existencia de un poder legislativo unicameral, etc. Nos encontramos otros elementos retrógrados como la oficialidad de la religión católica o el abundante poder que conserva la monarquía. Ello se explica por el intento de la cortes de ofrecer la constitución como un acto continuista y no rupturista, por la misma composición de las cortes, por el pacto tácito entre liberales y absolutista, y por el carácter católico del primer liberalismo español.

No obstante, la Constitución del 12 o "la pepa" es un acto revolucionario en sí misma, pues acaba de un plumazo con el Antiguo Régimen inaugurando el Nuevo Régimen. Se ha hablado en este sentido del "espejismo revolucionario", ello se explica en las especiales circunstancias que provocó la guerra de la Independencia y el vacío de poder producido. Doc 6.-

Más información

Soberanía nacional y competencias del monarca.(1) El problema religioso(2) Sufragio censitario (4)

Sufragio hace referencia al voto, si es al ejercicio de este se le llama activo y si es a la posibilidad de presentarse se le denomina pasivo. El término censitario hace referencia a la necesidad del requisito de  pagar un censo o impuesto a Hacienda (es decir, los que pagaban impuestos, los ricos) para ejercer ese derecho. El sufragio censitario sería posteriormente una de las banderas del liberalismo más moderado o conservador, frente a los más exaltados o progresistas, que serán partidarios del sufragio universal, , entendido, en principio, como la concesión del voto sólo a los varones mayores de edad. Este tipo de sufragio universal no se hará realidad en España hasta 1892 con Sagasta. Pero habrá que espera hasta la segunda república para que aparezca el verdadero sufragio universal, el que permitía el voto a hombres y mujeres.

En torno a este problema se van a diferenciar dos planteamientos ideológicos a lo largo del siglo XIX, los conservadores serán partidarios de una soberanía compartida con grandes competencias para el monarca y los progresistas que serán partidarios de una soberanía total y con muchas restricciones en las competencias reales.

El estado centralista. El problema de la estructura del Estado español.(5)

Desde los Reyes Católicos España no era más que una serie de reinos que solo compartían un mismo monarca y una misma religión. Los intentos de Felipe II (caso Antonio Pérez) y de Felipe IV (Unión de Armas) de una mayor unificación fracasaron. Con Felipe V y los decretos de nueva Planta se instauró un mismo sistema jurídico, castellanizándose los distintos reinos (salvo Navarra y País Vasco que lo haría con Cánovas). Pero será con la Constitución de 1812 y con la instauración del liberalismo que ella supones cuando el Estado español se convierta en un único estado, donde sobra toda jurisdicción que no sea la ejercida por el propio estado. Desde 1812 podemos hablar, con toda propiedad, del Reino de España. A finales del siglo XIX como reacción a este nuevo estado surgen los nacionalismos periféricos, creando uno de los problemas políticos más graves de la historia de España y que como demuestra ETA todavía no se ha resuelto; el de la estructura de España.
La cuestión religiosa va a ser una de las más polémicas y controvertidas de la historia de España. Se van a distinguir dos posturas claras; por un lado los que considera a la religión católica como parte de la identidad nacional y seña de identidad de sus tradiciones, y, por otra, los que desean su separación del estado y la culpan de poner obstáculos a la modernización española. En todas las constituciones ha sido uno de los temas más polémicos. En la constitución del 12 se opta por la confesionalidad, pero la posturas se fueron radicalizando progresivamente, apareciendo el anticlericalismo, una opción característica de parte de la izquierda española. La segunda república y la guerra civil (calificada por un sector de santa cruzada) son etapas de extrema radicalización. En la actualidad, estamos en un país laico, pero la constitución hace expresa referencia a la religión católica.
Cortes unicamerales (3)
La Constitución del 12 junto con de 1931 son las únicas que contemplan una sola cámara, el resto son bicamerales; es decir, contempla la existencia de dos cámaras; el congreso y el senado. La existencia de esa segunda cámara se considera una medida conservadora, ya que esta puede contrarrestar el establecimiento de medidas muy innovadoras o revolucionarias legisladas por la primera cámara. En la mayoría de las constituciones del siglo XIX la composición del senado era más restrictiva que la del congreso, siguiendo el ejemplo inglés con la cámara de los comunes y de los lores.
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